Términos y condiciones generales
Artículo 1: Definiciones
En estos términos y condiciones generales los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
a. El empresario: todos los miembros del Royal Metal Union
b. El consumidor: cualquier persona física que, sin actuar en el ejercicio de una profesión o negocio, celebre con el empresario un contrato, según lo descrito en el apartado a);
c. La obra: el total de la obra convenida entre el consumidor y el empresario y los materiales suministrados por el empresario;
d. Trabajos adicionales y trabajos reducidos: adiciones o reducciones al trabajo convenido solicitadas por el consumidor que conlleven un pago adicional o una deducción de la suma del contrato convenido;
e. La Unión Real del Metal: organización holandesa de empresarios de pequeñas y medianas empresas de la industria del metal;
Artículo 2: Aplicabilidad
2.1 Estos términos y condiciones se aplican a todas las ofertas realizadas por los miembros de Royal Metal Union, y a todos los acuerdos de compra y contratos de trabajo que celebren con el consumidor.
2.2 Todas las ofertas son sin compromiso.
2.3 En caso de conflicto entre el contenido del contrato celebrado entre el empresario y el consumidor y estas condiciones generales, se aplicarán las disposiciones del contrato.
2.4 Estos términos y condiciones sólo podrán ser utilizados por miembros de Royal Metal Union.
Artículo 3: La oferta
3.1 El empresario deberá realizar por escrito o electrónicamente cualquier oferta que prevea que superará un importe de 500,00 €, salvo que circunstancias urgentes lo hagan imposible.
3.2 La oferta contiene una descripción de los materiales a suministrar y de los trabajos a realizar, suficientemente detallada para que el consumidor pueda valorar adecuadamente la oferta.
3.3 La oferta deberá expresar el tiempo o plazo en que podrán comenzar los trabajos, incluir una indicación de la duración de los mismos y una fecha fija o estimada de terminación o entrega.
3.4 La oferta ofrece una idea del precio de los materiales y del método de fijación de precios que se utilizará para el trabajo a realizar: “precio del contrato” o “costo más”:
a) En el método de fijación de precios por “precio de contrato”, las partes acuerdan un monto fijo por el cual se ejecutará la obra;
b) En el caso del método de fijación de precios de coste más margen, el empresario proporciona una declaración precisa de los factores de precio (incluyendo la tarifa horaria y los precios unitarios de los materiales necesarios). A petición del consumidor, el empresario puede proporcionar una indicación de los costes de implementación previstos mediante un precio objetivo, salvo que, a su juicio, esto no sea razonablemente posible en las circunstancias dadas.
3.5 Los dibujos, descripciones técnicas, diseños y cálculos que forman parte de la oferta y que han sido elaborados por el propio empresario o en su nombre son propiedad del mismo. No podrán ser puestos a disposición ni mostrados a terceros sin su autorización. Tampoco podrán copiarse ni reproducirse de ningún otro modo sin su autorización. Si no se realiza ningún pedido, estos documentos deberán devolverse al empresario en un plazo de 14 días a partir de la fecha de solicitud, a cargo y riesgo del consumidor.
3.6 Si el consumidor no acepta la oferta, el empresario tendrá derecho a cobrar los costes derivados de su elaboración, siempre que le haya informado por escrito de la existencia de esta obligación y del importe de dichos costes inmediatamente después de solicitar la oferta. Si el empresario hace uso de esta posibilidad y el consumidor ha abonado los costes correspondientes, los dibujos del presupuesto pasarán a ser propiedad del consumidor, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual del empresario.
Artículo 4: Celebración del contrato
4.1 El contrato se perfecciona mediante la aceptación de la oferta del empresario por parte del consumidor. La aceptación se realizará, preferentemente y siempre que sea posible, por escrito o electrónicamente.
4.2 En caso de aceptación electrónica por parte del consumidor, el empresario le confirmará electrónicamente la recepción del pedido. Si el consumidor acepta la oferta verbalmente, el empresario confirmará el pedido, preferiblemente por escrito o electrónicamente.
Artículo 5: Obligaciones del empresario
5.1 El empresario realizará el trabajo de forma correcta, impecable y conforme a lo estipulado en el contrato. El trabajo se realizará dentro del horario laboral habitual, salvo acuerdo en contrario.
5.2 Al ejecutar la obra, el contratista deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables tal como estén o estén vigentes en el momento en que se ejecute la obra.
5.3 El empresario indicará al consumidor los siguientes datos que sean razonablemente conocidos por él y relevantes para la obra:
a) inexactitudes en el trabajo asignado;
b) inexactitudes en los métodos y construcciones requeridos por el consumidor;
c) defectos del inmueble sobre el cual se ejecuta la obra;
d) defectos o inadecuación de los materiales o recursos puestos a disposición por el consumidor;
e) inexactitudes en la información proporcionada por o en nombre del consumidor; todo lo anterior en la medida en que éstas se hagan evidentes para el empresario antes o durante la ejecución de la obra y el empresario deba ser considerado un experto en la materia.
Artículo 6: Obligaciones del consumidor
6.1 El consumidor da al empresario la oportunidad de realizar el trabajo.
6.2 El consumidor deberá garantizar que el empresario tenga acceso oportuno a las aprobaciones (como permisos y exenciones) y datos necesarios para el trabajo.
6.3 El consumidor proporciona las instalaciones de conexión disponibles para la energía y el agua necesarias para la obra. Los costes de electricidad, gas y agua corren a cargo del consumidor.
6.4 El consumidor deberá garantizar que los trabajos y/o entregas que deban ser realizados por terceros, que no formen parte del trabajo del empresario, se realicen de forma oportuna y sin demoras en la ejecución del trabajo. Si, a pesar de ello, se produjera un retraso, el consumidor deberá informar al empresario de ello oportunamente.
6.5 Si el comienzo o el progreso de la obra se retrasa por las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, el consumidor deberá indemnizar al empresario por los daños y costes relacionados, si estas circunstancias le son imputables.
6.6 El consumidor debe comunicar los defectos de la obra al empresario dentro de un plazo razonable después de haberlos descubierto o debiera haberlos descubierto razonablemente, preferiblemente por escrito o por vía electrónica.
6.7 El consumidor asume el riesgo de los daños causados por:
– inexactitudes en el trabajo asignado;
– inexactitudes en las construcciones y métodos requeridos por el consumidor;
– defectos del inmueble sobre el que se ejecuta la obra;
– defectos en los materiales o recursos puestos a disposición por el consumidor;
– inexactitudes en la información proporcionada por o en nombre del consumidor;
Artículo 7: Trabajo adicional y trabajo reducido
7.1 En el caso del método de fijación de precios «precio contractual», según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, el consumidor podrá encargar trabajos adicionales o reducidos una vez formalizado el contrato. Si el empresario acepta dichos trabajos, podrá prorrogar la fecha prevista de entrega o suministro, según lo dispuesto en el artículo 3.4, por el tiempo necesario para el suministro de los materiales y componentes necesarios para la ejecución del trabajo.
7.2 En caso de trabajos adicionales encargados por el consumidor, el empresario solo podrá reclamar un aumento de precio si ha informado oportunamente al consumidor sobre el aumento de precio resultante, a menos que el consumidor ya lo hubiera entendido por sí mismo.
7.3 Los trabajos adicionales o reducidos por un importe total superior al 10% del precio de la obra se acordarán previamente por escrito, salvo circunstancias de urgencia.
7.4 La ausencia de un pedido por escrito no afecta a las reclamaciones del empresario o consumidor a la compensación por trabajo adicional o menor. En tal caso, la prueba del pedido corresponde a quien realiza la reclamación.
Artículo 8: Entrega o recogida de la obra
8.1 La obra se entrega cuando el empresario ha informado al consumidor que la obra ha sido terminada y el consumidor ha aceptado la obra;
8.2 La obra se considerará terminada cuando:
– no más tarde de 14 días desde que el empresario haya notificado al consumidor por escrito o electrónicamente que el trabajo ha sido completado y el consumidor no haya aceptado el trabajo dentro de ese plazo, a menos que el consumidor rechace el trabajo por escrito dentro de ese plazo con razones;
– el consumidor vuelva a poner en uso la obra, siempre que al poner en uso una parte de la obra se considere entregada dicha parte.
El consumidor no aprueba la obra debido a defectos menores o la falta de piezas que puedan repararse o entregarse en un plazo de 30 días y que no impidan su puesta en servicio. El empresario está obligado a reparar los defectos lo antes posible o a entregar las piezas.
Artículo 9: Incumplimiento de la cesión
9.1 Si la ejecución de la obra se hace temporalmente imposible para una de las partes debido a una causa que no le es imputable, esa parte tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones por ese período.
9.2 Si la ejecución de la obra se hace permanentemente imposible para una de las partes debido a una causa que no le es imputable, ésta tendrá derecho a rescindir la ejecución de la obra contra indemnización a la otra parte por los costes razonablemente incurridos.
Artículo 10: Pago
10.1 El pago se realizará en el lugar de trabajo del empresario o en una cuenta designada por éste.
10.2 Las partes podrán acordar el pago a plazos. Si se ha acordado el pago a plazos y el empresario no cumple con su obligación de continuar la entrega o la obra a realizar, el consumidor tendrá derecho a suspender el pago a plazos.
10.3 En el momento de la compra, el empresario tiene derecho a obligar al consumidor a realizar un pago por adelantado de hasta el 50% del precio.
Artículo 11: La liquidación final
11.1 En un plazo razonable después de la entrega o recogida, el empresario deberá entregar la factura final al consumidor.
11.2 Cuando se utilice el método de fijación de precios de "precio del contrato", la factura final contendrá una descripción clara del pedido original y de cualquier trabajo adicional y/o reducido solicitado.
11.3 Al aplicar el método de fijación de precios de coste más margen, la liquidación final incluirá una especificación de los materiales utilizados y sus costes, de las horas trabajadas y las tarifas por hora, y de los demás costes. Si el empresario ha establecido un precio objetivo, este no podrá superarse en más del 10 %, salvo en caso de trabajo adicional, a menos que el empresario haya advertido al consumidor con suficiente antelación de un exceso mayor del precio objetivo.
11.4 Salvo que el pago se realice en efectivo, el pago de la factura final se efectuará dentro de los catorce días siguientes a la fecha de la factura.
Artículo 12: Pago inoportuno
12.1 Si el consumidor no paga a tiempo, se considerará en mora sin más requerimiento de pago.
12.2 El empresario podrá cobrar intereses sobre los pagos no realizados a tiempo desde el vencimiento del plazo de pago hasta el día de la recepción del importe adeudado. Estos intereses son iguales a los intereses legales a que se refiere el artículo 6:119 del Código Civil neerlandés.
12.3 Si el consumidor no paga una cuota a que se refiere el Artículo 11, el empresario tendrá derecho a suspender la obra, siempre que lo haya emplazado por escrito o electrónicamente para que realice el pago. Lo dispuesto en la frase anterior no afecta al derecho del empresario a una indemnización por costas, daños e intereses.
Artículo 13: Reserva de dominio
Después de la entrega, el empresario sigue siendo el propietario de los bienes entregados siempre que el consumidor:
– no cumple o no cumplirá con sus obligaciones bajo este Acuerdo u otros acuerdos similares;
– no paga o no pagará por el trabajo realizado o por realizar en virtud de dichos acuerdos;
– no ha pagado las reclamaciones derivadas del incumplimiento de los acuerdos antes mencionados, tales como daños, multas, intereses y costas.
Artículo 14: Contestación de trabajos sobre contrato y garantías
14.1 El empresario garantiza que la obra entregada cumple con el contrato. Asimismo, garantiza que la obra posee las características necesarias, considerando todas las circunstancias, para su uso normal, así como para su uso especial, según lo acordado.
14.2 Si se observa una desviación de lo acordado dentro de los seis meses posteriores a la entrega, se presumirá que la obra no cumplió con lo pactado en el momento de la entrega. En ese caso, el empresario subsanará el defecto gratuitamente, a menos que pueda demostrar que la obra cumplía con lo pactado en el momento de la firma del contrato. Lo anterior no afecta a la posibilidad de que el empresario siga siendo responsable por cualquier defecto de la obra conforme a la ley, incluso después de los plazos mencionados.
14.3 La garantía a que se refiere el apartado 2 caducará si:
– los defectos en la obra no se notifiquen al empresario por escrito lo antes posible después de que se descubrieron o de que razonablemente hubieran podido descubrirse;
– los defectos son el resultado del uso y desgaste normal;
– los defectos sean causados por un error, uso indebido o negligencia por parte del consumidor o de su causahabiente, o por causas externas; – los defectos no sean consecuencia de la obra;
– los defectos sean consecuencia de la falta de mantenimiento o de un mantenimiento incorrecto;
– los defectos sean resultado de la instalación, montaje, modificación o reparación por parte del consumidor o de terceros sin el consentimiento previo por escrito del empresario;
– el consumidor no ha cumplido con sus obligaciones de pago.
Artículo 15: Ley aplicable y tribunal competente
15.1 Se aplica la legislación holandesa.
15.2 Sólo el tribunal civil holandés con jurisdicción en el lugar de residencia del consumidor conocerá de las disputas, a menos que esto sea contrario a la ley imperativa.
15.3 Las partes podrán acordar otra forma de resolución de disputas, como el arbitraje o la mediación.